IA para notarios: qué quitar de la escritura antes de ChatGPT
· Actualizado el · Escrito y mantenido por Joaquín Trapero, Nonimo
La IA para notarios ya está dentro de muchas notarías, pero casi nunca por la puerta grande: entra por el navegador de un oficial que pega un trozo de borrador en ChatGPT para rehacer una estipulación o resumir una FEIN. Ese trozo sale del protocolo, y el Reglamento Notarial lo dice sin adornos en su artículo 274: los protocolos son secretos.
Se puede usar, siempre que al chat no llegue lo que el protocolo protege. Antes de pegar se quitan los comparecientes, los números con dueño (DNI, NIE, cuenta, referencia catastral) y lo que identifica sin parecerlo, como el número de finca registral. Lo demás, la parte jurídica del texto, casi nunca necesita saber de quién es.
IA para notarios: dónde se usa ya en una notaría
Quien más escribe en una notaría no es el notario, es el oficial. Prepara el borrador a partir de la documentación de las partes, lo ajusta con el banco o con los abogados y se lo pasa al notario para que lo revise antes de la firma. En ese flujo hay tres momentos en los que un chat resulta tentador, y los tres llevan datos.
El borrador, la minuta del banco y el acta previa
El primero es el propio borrador: pedirle a la IA una cláusula de pago aplazado, una condición resolutoria o una redacción más clara de un pacto. El segundo es la minuta que manda la entidad en una hipoteca, que llega con el nombre del prestatario, la finca y la cuenta de cargo, y que a menudo se quiere comparar con la anterior.
El tercero es el acta previa de la Ley 5/2019, de crédito inmobiliario. Su artículo 15 obliga al notario a hacer constar las cuestiones que plantea el prestatario y el asesoramiento sobre cada cláusula de la FEIN y de la FiAE. Resumir esas fichas es un trabajo que una IA hace bien, y es también un texto lleno de circunstancias personales.
A eso se suman las tareas de siempre: el correo a un cliente con la lista de documentos, la traducción de un poder extranjero o el esquema de una herencia con seis hermanos. Ninguna necesita el DNI de nadie, pero casi todas empiezan con un copiar y pegar del expediente. Si alguna vez hay que tapar a mano un documento de identidad, la guía del DNI explica cómo hacerlo con criterio.
Hay unos 3.000 notarios en España, según el Consejo, y detrás de cada uno varios oficiales que preparan borradores: es ahí, y no en el despacho del notario, donde la IA para notarios se usa de verdad cada día.
Lo que el propio Notariado ya hace con IA: Atenea
El Notariado no es ajeno a esto. En marzo de 2025 el Consejo General presentó Atenea, el sistema de IA del Centro Tecnológico del Notariado para extraer los datos de las escrituras y rellenar el índice único informatizado. Según el Consejo, la corporación gestiona cerca de 8 millones de documentos al año, con más de 1.500 millones de datos.
En el número 7 de su boletín, el de abril a junio de 2025, el Consejo contaba que Atenea ya extraía los datos de los veinte tipos de escritura más frecuentes con un acierto medio del 96 % y que la usaban más de 400 notarías. Su responsable lo describió como un modelo seguro, sin almacenamiento de información y con revisión humana en el resultado.
La lección no es que la IA esté prohibida en la notaría, sino dónde vive. Atenea trabaja dentro de la red corporativa, con un proveedor que es el propio Notariado. Un chat abierto en el navegador de un oficial es exactamente lo contrario, y eso es lo que el resto de esta guía intenta ordenar.
El secreto del protocolo: lo que dice la ley antes de abrir un chat
El notario no es un profesional liberal más con deber de sigilo. El artículo 1 de la Ley del Notariado lo define como funcionario público, y su archivo tiene un régimen que no se parece al de un despacho: la escritura matriz no sale del edificio, y lo que contiene solo se enseña a quien la ley dice.
El artículo 274 del Reglamento Notarial abre con una frase de cuatro palabras: los protocolos son secretos. El artículo 32 de la Ley añade que el notario no dejará examinar ningún documento de su archivo, ni en todo ni en parte, sin mandamiento judicial, salvo a las partes con derecho adquirido, sus herederos o causahabientes.
Quién puede conocer una escritura, según la norma
La lista de quienes sí pueden acceder es corta y está escrita. Conviene tenerla delante porque ayuda a ver dónde encaja, o no encaja, el proveedor de un chat.
| quién | qué puede obtener | norma |
|---|---|---|
| los otorgantes | copia de la escritura | art. 17 LN y 224 RN |
| quien adquiere un derecho por ella | copia, en cualquier tiempo | art. 224.1 RN |
| quien acredita interés legítimo | copia o lectura, a juicio del notario | art. 224 RN |
| el juez, con mandamiento | exhibición del protocolo | art. 32 LN |
| administraciones con ley habilitante | datos del índice único | art. 17.4 LN |
| el proveedor de un chat de IA | ninguna norma notarial lo contempla |
Fuentes: Ley del Notariado (LN), artículos 17 y 32; Reglamento Notarial (RN), artículo 224.
La última fila es la que importa. Pegar un borrador en un servicio externo no es expedir una copia ni dejar examinar el protocolo en sentido formal, y no hay ninguna resolución que lo haya calificado así. Pero el efecto práctico es parecido: un tercero sin derecho ni interés legítimo recibe el contenido de un instrumento que la ley declara secreto.
El protocolo electrónico ya viaja cifrado
El contraste más claro está en la propia Ley del Notariado, reformada por la Ley 11/2023. Su artículo 17.2 ordena depositar el protocolo electrónico en el Consejo General cifrando su contenido, de modo que solo el notario custodio tenga las claves. Los índices viajan por la red corporativa con las garantías debidas de confidencialidad.
Es decir, cuando el propio sistema notarial mueve una escritura, lo hace cifrada y con una sola llave. Un chat recibe el texto en claro, lo guarda según las condiciones de su plan y lo procesa en servidores que la notaría no elige. Lo que hace OpenAI con lo que recibe, y cuánto lo conserva, lo explicamos en nuestra guía de ChatGPT.
El oficial también está obligado
El secreto del protocolo pesa sobre el notario, pero quien pega el texto suele ser un empleado. Para él rige la LOPDGDD, cuyo artículo 5 obliga a guardar confidencialidad a cualquiera que participe en el tratamiento, sea cual sea su papel, además del secreto profesional que le toque.
En el otro extremo está el Código Penal. Su artículo 417 castiga a la autoridad o funcionario que revele secretos conocidos por razón de su cargo, con penas mayores si son secretos de un particular. No conocemos ningún caso en el que se haya aplicado a un uso de IA, y no afirmamos que pegar un borrador encaje en él.
Lo que sí explica ese artículo es por qué el notario no puede tratar esto como una cuestión de estilo: su deber de reserva tiene consecuencias que no tiene el de un asesor cualquiera. Qué exige el RGPD a cualquier herramienta, sea de notaría o no, lo resume la guía sobre IA y RGPD.
Qué lleva una escritura que no debería llegar a ChatGPT
Una escritura no se parece a un correo con un nombre suelto. Lleva datos personales porque la norma obliga a ponerlos, y los obliga a poner con precisión. Por eso quitar «los nombres» se queda corto: la mitad de lo que identifica a las partes está en la comparecencia y la otra mitad en la descripción de la finca.
La comparecencia y el pago: lo que exige la norma
El artículo 156 del Reglamento Notarial fija lo que indica la comparecencia de toda escritura: nombre, apellidos, edad, estado civil y domicilio de los otorgantes, sus documentos de identificación y, en las operaciones sobre inmuebles, su número de identificación fiscal. Si afecta al negocio, también la vecindad civil.
El artículo 24 de la Ley del Notariado añade los medios de pago en las compraventas de inmuebles: si el precio se pagó antes o en el acto, su cuantía y si fue en metálico, con cheque o por transferencia. Y el texto refundido del Catastro, en su artículo 38, obliga a que la referencia catastral figure en los instrumentos públicos sobre inmuebles.
| dato | por qué está en la escritura | ¿tiene forma reconocible? |
|---|---|---|
| DNI, NIE o NIF | art. 156 RN, identificación y NIF | sí, con letra de control |
| cuenta del pago | art. 24 LN, medios de pago | sí, el IBAN lleva dígitos de control |
| referencia catastral | art. 38 del texto refundido del Catastro | sí, veinte caracteres |
| nombre y domicilio | art. 156 RN | a medias: depende del contexto |
| estado civil | art. 156 RN | no: es texto corriente |
| tomo, libro, folio y finca | descripción e inscripción de la finca | no: son números sueltos |
| número de protocolo | art. 156 RN, comparecencia | no: es un número sin más |
Fuentes: Reglamento Notarial, art. 156; Ley del Notariado, art. 24; Real Decreto Legislativo 1/2004, art. 38.
Lo que identifica sin ser un nombre
La mitad inferior de esa tabla es la que se escapa. El estado civil y el régimen de separación de bienes no dicen quién es nadie, pero en una operación concreta estrechan mucho el círculo. Y los datos registrales hacen algo peor: señalan una finca con total exactitud.
El artículo 221 de la Ley Hipotecaria declara los Registros públicos para quien tenga interés conocido, y con el registro y el número de finca una nota simple dice a nombre de quién está inscrita. Por su lado, la Sede Electrónica del Catastro enseña a cualquiera los datos no protegidos de un inmueble a partir de su referencia; el titular y el valor quedan protegidos por el artículo 51 de su ley, pero la finca queda localizada.
Por eso un borrador sin nombres pero con «finca 12.345 del Registro de Sagunto» sigue siendo, en la práctica, un borrador sobre una persona concreta. En la notaría el problema no es tanto el DNI, que tiene forma inconfundible, como lo que lo rodea; decidir qué sobra es un juicio de minimización, y los criterios generales vienen explicados en el artículo sobre la IA y el RGPD.
Testamentos: lo más reservado del archivo
Hay un documento que merece capítulo propio. El artículo 34 de la Ley del Notariado manda llevar un libro reservado para los testamentos cerrados y para los abiertos cuando el testador lo pide, y el artículo 274 del Reglamento le aplica, en lo que corresponda, las formalidades del protocolo general, con su propio rótulo de protocolo reservado testamentario.
Un testamento cuenta quién hereda, a quién se deshereda y por qué, qué hijo recibe más y qué pareja no recibe nada. Y el artículo 226 del Reglamento es tajante: en vida del otorgante, solo él o su apoderado especial pueden obtener copia.
Es el texto en el que menos sentido tiene pegar el borrador entero: si la IA ayuda a redactar una sustitución o un legado, se le da la cláusula en abstracto, con «el hijo mayor» y «la finca de la costa», y nada más.
IA para notarios, paso a paso: qué quitar antes de pegar
La idea que ordena todo es sencilla: la IA casi nunca necesita la comparecencia. Para redactar una estipulación, comparar dos minutas o resumir una FEIN basta con el negocio y sus cifras relevantes, sin saber quién compra ni qué finca es. El orden que proponemos es este.
- Decide qué necesita la IA. Si vas a pedir una cláusula, copia la cláusula y el contexto mínimo, no el borrador entero desde la comparecencia.
- Quita la comparecencia completa. Nombres, domicilios, estado civil y vecindad sobran casi siempre. Sustitúyelos por «la parte vendedora» y «la parte compradora», que es como ya se escribe en el cuerpo de la escritura.
- Cambia los números por etiquetas. DNI, NIE, NIF, cuenta y referencia catastral, por marcadores que puedas deshacer al volver al borrador.
- Generaliza lo registral y lo que cuenta la historia. Tomo, libro, folio y número de finca fuera; el precio, redondeado si la cifra exacta no importa; las fechas, en meses.
- No pegues nunca la matriz autorizada ni una copia. Lo que se trabaja con IA es el borrador, antes de la firma, y nunca un documento ya incorporado al protocolo.
- Revisa lo que vuelve contra la fuente. La IA puede inventar un artículo o una fecha; lo que entra en la escritura lo comprueba una persona con el texto oficial delante.
La IA para notarios rinde más, y arriesga menos, cuando se le pregunta en abstracto. Un modelo de cláusula de arras, la redacción de una condición suspensiva o la diferencia entre dos regímenes de bienes no necesitan ningún expediente detrás. Si la pregunta se puede hacer sin pegar nada del borrador, esa es la mejor versión de la pregunta.
Donde más se falla es en el paso 2: la comparecencia está arriba y el oficial copia desde arriba. Si en la notaría lo hacen varias personas, conviene dejar esta lista por escrito, junto a las herramientas permitidas y las vetadas, en unas normas de uso de la IA que el notario haga suyas.
Un ejemplo con una compraventa inventada
Imagina un borrador de compraventa con dos otorgantes, una vivienda en Sagunto y un pago por transferencia. Lo que el oficial necesita es una estipulación de pago aplazado. De todo el borrador, la IA solo tiene que saber que hay una vendedora, un comprador, un precio y un aplazamiento.
El resto sobra: los nombres, el domicilio, el DNI, el NIE, la referencia catastral, los datos de inscripción y la cuenta. En el apartado sobre Nonimo, más abajo, está la salida real de nuestro programa sobre ese mismo borrador, con lo que tapa y lo que deja.
Que hay una vendedora, un comprador, un precio y un aplazamiento.
Los nombres, el domicilio, el DNI, el NIE, la referencia catastral, los datos de inscripción y la cuenta.
Por qué con etiquetas el borrador sigue siendo personal
Cambiar un DNI por una etiqueta que luego vuelve a su sitio es seudonimizar, no anonimizar: la notaría guarda la clave para volver atrás, y mientras la guarde el dato es personal para ella. Eso reduce mucho lo que recibe el proveedor, pero no saca el borrador del RGPD ni del secreto. Es una medida de cuidado, no una licencia. Qué pide la AEPD para que la clave no viaje con el texto lo explica la guía sobre seudonimizar datos.
Lo que ha dicho el Notariado sobre la IA
El Notariado lleva al menos desde 2023 hablando de límites éticos de la IA en su revista Escritura Pública, y en marzo de 2025 dedicó sus II Jornadas Tecnológicas a Atenea. En septiembre de 2026 apareció algo distinto: el resumen de un código propio sobre IA, que el Consejo aún no ha publicado.
Un código deontológico sobre IA, todavía sin texto oficial
Del 17 al 19 de septiembre de 2026 el Consejo General celebró en La Palma las Jornadas Notariales Poblet-La Palma, y su nota de prensa situaba el uso de la tecnología y la IA entre los temas del encuentro. Según ha publicado la Notaría Bosch de Barcelona, el pleno aprobó allí por unanimidad, el día 19, un código deontológico que regula cómo usa el notario la IA.
A 23 de septiembre el Consejo no había publicado el texto, y ni su nota de prensa ni las crónicas de las jornadas mencionan la aprobación, así que lo que sigue sale de ese resumen y no del documento. Según él, el código admite la IA para citas, clasificación de documentos, búsqueda jurídica, esquemas, resúmenes, borradores, transcripción y traducción, siempre con sistemas adecuados, confidencialidad y revisión humana suficiente.
Minimización y herramientas autorizadas
La parte de datos es la que toca a esta guía. Según ese resumen, el uso de IA debe respetar plenamente el secreto de protocolo, el secreto profesional y las normas de protección de datos; antes de usar una herramienta hay que valorar cómo guarda y reutiliza lo que recibe; y solo se le debe dar la información estrictamente necesaria para la finalidad concreta.
Añade una obligación de organización: cada notaría debe fijar qué herramientas están autorizadas, formar a sus empleados y evitar el uso profesional de cuentas personales, extensiones o servicios no autorizados. Si el texto oficial lo confirma, será casi punto por punto la lista del apartado anterior convertida en norma de la profesión.
Lo que la IA no puede decidir
El mismo resumen marca el otro límite: no se delegan en una IA el juicio de capacidad, la identificación, la suficiencia de una representación, el control de legalidad ni la decisión de autorizar o denegar. Es coherente con el artículo 17 bis de la Ley del Notariado, que exige al notario dar fe de la identidad, la capacidad y el consentimiento en cualquier soporte.
También advierte de los deepfakes en las videoconferencias, que el artículo 17 ter de la Ley admite para ciertos actos. Ese riesgo es otro tema y no lo resuelve quitar datos. Qué obligaciones trae el Reglamento europeo de IA a quien la usa en su trabajo lo resumimos en nuestra guía del Reglamento.
ChatGPT en la notaría: cuenta personal, plan de empresa o herramienta propia
Una vez decidido qué quitar, queda decidir dónde se pega. En la práctica hay tres caminos, y no protegen lo mismo.
La cuenta personal del oficial es la peor opción: la notaría no controla qué guarda el proveedor, si el historial se usa para entrenar ni quién más accede a esa cuenta. Es exactamente lo que, según su resumen, el código del Notariado quiere evitar.
El plan de empresa cambia el contrato. El proveedor pasa normalmente a actuar como encargado del tratamiento, con un acuerdo del artículo 28 del RGPD, y suele comprometerse a no entrenar con lo que recibe. Es una mejora real, pero el texto sigue saliendo de la notaría con todo lo que lleve dentro. Las condiciones de Microsoft están en la guía de Copilot.
La herramienta propia, al estilo de Atenea, es la que más protege y la que menos notarías pueden montar solas. Mientras tanto, la combinación razonable es un plan con contrato de encargo y, además, quitar los datos antes de pegar. Las dos medidas se suman; ninguna sustituye a la otra. Anthropic y Google tienen sus propias condiciones, repasadas en los textos sobre Claude y sobre Gemini.
Si un oficial ya ha pegado una escritura en un chat
Pasa, y conviene tener pensado qué hacer antes de que pase. Lo primero es averiguar qué se pegó exactamente, desde qué cuenta y si el historial se puede borrar. Lo segundo es valorar el riesgo para las personas cuyos datos iban en el texto, con el notario y, si lo hay, con el delegado de protección de datos.
¿Qué se pegó, desde qué cuenta y se puede borrar el historial?
AntesSe averigua con el notario y, si lo hay, con el delegado de protección de datos.
¿Hay riesgo para las personas cuyos datos iban en el texto?
SíNotificación en 72 horas a la AEPD, desde que se sabe (art. 33).
¿Ese riesgo es alto?
SíAdemás, se avisa a los afectados (art. 34).
En cualquier caso, que el siguiente borrador llegue al chat ya limpio.
Si hay riesgo, el artículo 33 del RGPD da 72 horas para notificarlo a la AEPD desde que se tiene conocimiento; cuando el riesgo para las personas es alto, el 34 obliga además a avisar a los afectados. Cómo se valora ese riesgo, y en qué orden se actúa, lo detalla el protocolo ante una brecha con IA. Y después, la corrección de fondo: que el siguiente borrador llegue al chat ya limpio.
Lo que hace Nonimo con un borrador de escritura
Nonimo se instala en el ordenador, en Mac o en Windows. El oficial selecciona el fragmento, pulsa la tecla y donde había datos aparecen etiquetas; eso es lo que pega en el asistente de la notaría, y al leer la respuesta cada etiqueta recupera su dato. Así queda el borrador del ejemplo con la versión 0.2.8, sugerencias aceptadas:
ANTES
Borrador de compraventa. Número de protocolo: 1.234.
Comparecen doña Rosario Quintanilla Vega, casada en separación de bienes,
con domicilio en calle Mayor 12, 46500 Sagunto, con DNI número 99999999R,
y don Alexandru Popescu, soltero, con NIE número X0000000T.
Finca: vivienda. Referencia catastral: 0000000AA0000A0001ZZ. Inscrita en el
Registro de la Propiedad de Sagunto, tomo 2.345, libro 456, folio 78, finca 12.345.
Precio: ciento ochenta mil euros, por transferencia a la cuenta
ES36 0000 0000 0500 0000 0001.
DESPUÉS (Nonimo 0.2.8)
Borrador de compraventa. Número de protocolo: 1.234.
Comparecen doña [PERSONA_1], casada en separación de bienes,
con domicilio en calle [DIRECCION_1], con DNI número [DNI_1],
y don [PERSONA_2], soltero, con NIE número [NIE_1].
Finca: vivienda. Referencia catastral: [REF_CATASTRAL_1]. Inscrita en el
Registro de la Propiedad de Sagunto, tomo 2.345, libro 456, folio 78, finca 12.345.
Precio: ciento ochenta mil euros, por transferencia a la cuenta
[IBAN_1].
Borrador inventado: el DNI y el NIE son de relleno y el banco 0000 no existe.
El DNI, el NIE y la cuenta cambian solos, porque su letra o sus dígitos de control confirman lo que son. Los nombres, el domicilio y la referencia catastral aparecen tapados y señalados, y un clic los devuelve si el oficial prefiere dejarlos. El número de protocolo y los datos registrales siguen en claro: generalizarlos es el paso 4 de la lista, trabajo del oficial.
Todo ocurre en el equipo del oficial: a nosotros solo nos llega un recuento diario de uso, sin texto, y la tabla que une cada etiqueta con su dato vive cifrada en ese ordenador. El detalle está en la página de privacidad.
Para instalarlo en los puestos de toda una notaría está la página para organizaciones, y la licencia detalla qué trae cada modalidad. Y si la notaría comparte clientes con un bufete, lo que ha escrito la abogacía sobre la IA está en la página de los abogados.
Este texto informa, no asesora. Cada caso lo decide el notario, con su DPD si la notaría lo tiene.
Fuentes
Cada una, con el dato que sostiene.
- Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, texto consolidado en el BOE. Artículo 1 (el notario es funcionario público); 17.2 (protocolo electrónico depositado en el Consejo General y cifrado, con las claves solo en manos del notario custodio, en la redacción de la Ley 11/2023); 17.3 y 17.4 (índice único y acceso de las administraciones con ley habilitante); 17 bis y 17 ter (fe de identidad, capacidad y consentimiento; videoconferencia); 24 (medios de pago); 32 (el protocolo no sale del edificio ni se deja examinar sin mandamiento, salvo a las partes con derecho); 34 (el libro reservado de testamentos).
- Reglamento Notarial, Decreto de 2 de junio de 1944, texto consolidado en el BOE. Artículo 156 (contenido de la comparecencia: nombre, apellidos, edad, estado civil, domicilio, documentos de identificación y NIF); 224 (quién tiene derecho a copia); 226 (en vida del testador, solo él o su apoderado especial obtienen copia del testamento); 274 («Los protocolos son secretos»).
- Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, artículo 15. El acta previa con las cuestiones planteadas por el prestatario y el asesoramiento sobre la FEIN y la FiAE.
- Real Decreto Legislativo 1/2004, texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en el BOE. Artículo 38 (la referencia catastral debe figurar en los instrumentos públicos); 51 y 52 (datos protegidos y acceso de todos a los no protegidos).
- Ley Hipotecaria, texto consolidado en el BOE. Artículo 221 (los Registros son públicos para quien tenga interés conocido) y 222 (la nota simple).
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, artículo 5. El deber de confidencialidad de todas las personas que intervienen en el tratamiento, complementario del secreto profesional.
- Código Penal, artículo 417. La revelación de secretos por autoridad o funcionario.
- Consejo General del Notariado, El Notariado aplica una IA supervisada para mejorar la calidad e inmediatez de la información notarial, 27 de marzo de 2025. Los cerca de 8 millones de documentos al año, los más de 1.500 millones de datos y la descripción de Atenea como modelo sin almacenamiento de información.
- Consejo General del Notariado, boletín Entre Nosotros n.º 7, Proyecto Atenea: la IA supervisada, abril a junio de 2025. Los veinte tipos de escritura, el 96 % de acierto medio y las más de 400 notarías.
- Consejo General del Notariado, El Notariado se da cita en La Palma cinco años después de la erupción del volcán, 18 de septiembre de 2026. Las jornadas del 17 al 19 de septiembre y la IA entre sus temas.
- Notaría Bosch Barcelona, Código deontológico sobre el uso de la IA por el notario. La aprobación por unanimidad el 19 de septiembre de 2026 y el resumen de su contenido. ⚠️ Es el resumen de una notaría, no el texto oficial, que el Consejo no había publicado el 23 de septiembre de 2026.
- Consejo General del Notariado, Límites éticos a la inteligencia artificial, 27 de julio de 2023. El número 142 de la revista Escritura Pública, con ese tema en portada.
- Consejo General del Notariado, Quién es el notario. Los unos 3.000 notarios repartidos por toda España.
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Preguntas frecuentes
¿Qué IA para notarios se puede usar sin romper el secreto del protocolo?
Cualquiera que no reciba lo que el protocolo protege. El artículo 274 del Reglamento Notarial dice que los protocolos son secretos, y ninguna norma notarial incluye a un proveedor de IA entre quienes pueden conocer una escritura. Sirve un chat si lo que le llega es un texto sin comparecientes, sin números y sin datos de la finca. Nonimo quita esos números en el ordenador de cada oficial antes de pegar.
¿Qué dice la ley sobre quién puede ver una escritura?
Que muy pocos. El artículo 32 de la Ley del Notariado prohíbe sacar el protocolo del edificio y dejarlo examinar sin mandamiento judicial, salvo a las partes con derecho. El artículo 224 del Reglamento da copia a los otorgantes, a quien adquiera un derecho por la escritura y a quien acredite interés legítimo a juicio del notario. Un servicio de IA externo no aparece en esa lista.
¿Qué datos de una escritura hay que quitar antes de usar ChatGPT?
Todo lo que la comparecencia obliga a poner y la IA no necesita: nombres, domicilios, DNI, NIE y NIF, que exige el artículo 156 del Reglamento Notarial. Después, la referencia catastral, los datos registrales de la finca, la cuenta del pago y el número de protocolo. Para redactar una estipulación, casi nunca hace falta nada de eso. Nonimo tapa los números con forma reconocible; lo registral hay que generalizarlo a mano.
¿Basta con quitar los nombres de los otorgantes?
No suele bastar. Con el número de finca y el Registro de la Propiedad, una nota simple dice a nombre de quién está inscrita, y el artículo 221 de la Ley Hipotecaria abre el Registro a quien tenga interés conocido. La referencia catastral, además, lleva a la finca por la Sede Electrónica del Catastro. Nonimo cambia la referencia catastral por una etiqueta, pero el tomo, el libro y el folio los deja en claro.
¿Qué es el proyecto Atenea del Notariado?
Es la IA del propio Notariado, del Centro Tecnológico del Notariado, para rellenar el índice único a partir de las escrituras. Según el Consejo, a mediados de 2025 extraía datos de veinte tipos de escritura con un 96 % de acierto, la usaban más de 400 notarías y funcionaba sin almacenar información. Es IA dentro de la red corporativa, no un chat abierto en el navegador del oficial.
¿Qué dice el código del Notariado sobre la IA?
Por ahora solo hay un resumen, el de la Notaría Bosch de Barcelona: según ella, el Consejo General lo aprobó por unanimidad en La Palma el 19 de septiembre de 2026. Pide respetar el secreto de protocolo, dar a la IA solo la información estrictamente necesaria y evitar cuentas personales y herramientas no autorizadas. A 23 de septiembre el Consejo no había publicado ni el texto ni una nota sobre él.
¿Puede un oficial de notaría usar su cuenta personal de ChatGPT?
Para trabajo con datos de la notaría, mejor no. La LOPDGDD, en su artículo 5, obliga a guardar confidencialidad a cualquiera que participe en el tratamiento, no solo al notario, y el código del Notariado, según su resumen publicado, pide evitar las cuentas personales. Lo razonable es una lista escrita de herramientas autorizadas y quitar los datos antes de pegar en cualquiera de ellas.
¿Qué hace Nonimo con un borrador de escritura?
Lo prepara para pegar. En una prueba con la versión 0.2.8 sobre un borrador inventado, cambió solos el DNI, el NIE y la cuenta, y dejó a la vista, tapados y con opción de destapar, los nombres, el domicilio y la referencia catastral. El número de protocolo y los datos registrales siguieron en claro. Funciona en el propio equipo de la notaría y no impide enviar el texto.